EDICTO: “COFINAR SAS C/ PAOLI BELEN GIOVANA LUZ S/ EJECUTIVO», Expte. N° 2740/22 – PUBLICADO 25,26 Y 27 DE MARZO DE 2026

Edictos

El Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras (3 PECQ) de Saenz Peña, Chaco a cargo del DR. MARCELO DARIO GAUNA, Juez, Secretaria actuante, sito en 25 de Mayo Nº 338 Piso: 5, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ PAOLI BELEN GIOVANA LUZ S/ EJECUTIVO», Expte. N° 2740/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución:///sidencia R. Sáenz Peña, 21/08/2024.- Al escrito presentado: atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163º del C.P.C.C., CITESE a BELEN GIOVANA LUZ PAOLI DNI Nº37.703.634 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.-(…)DESPACHO MONITORIO///Pcia. R. Sáenz Peña, 16 de diciembre del 2022.(…)RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra PAOLI, BELEN GIOVANA LUZ, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS ochenta mil ($ 80.000,00), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS once mil quinientos veinte ($ 11.520,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTÍMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538 del CPCCH). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. OCTAVIO GRACIOSI, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos ($ 49.562,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS diecinueve mil ochocientos veinticuatro ($ 19.824,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Sáenz Peña,  27  de   Octubre      de 2025.-

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Publicado el día Jueves 26 de marzo de 2026  10.35

N° de publicación : 000497