JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N.º 11 El Juzgado Civil y Comercial N.° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CÁCERES, Juez, secretaria actuante, sito en GÜEMES N.° 609, hace saber que en la causa: “URIARTE, FRANCO ROBERTO C/ DIAZ, ERIKA NOEMI S/ EJECUTIVO, Expte. N.° 4619/25, se ha dictado la siguiente resolución a fines de ser notificada a: ERIKA NOEMI DIAZ, D.N.I N.º 36.634.894, la cual se publicará por 2 DÍAS en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. La resolución pertinente reza lo siguiente: — «Resistencia, 19 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ERIKA DIAZ, D.N.I. N.º 36.634.894, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del С.Р.С.С.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: FRANCO ROBERTO URIARTE, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($246.560,00) y de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($98.624,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del С.Р.С.С. у con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CÁCERES BEATRIZ ESTHER, D.N.I: 16.367.446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.”. Resistencia 11 de Diciembre de 2025.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Martes 21 de abril de 2026 08.28 hs.
N° de publicación : 000536