EDICTO: «CARSA SA C/ MONTAÑA JOSIAS GABRIEL S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº8244/14”-PUBLICADO 21 Y 22 DE MAYO DE 2026

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez, Secretaría actuante, sito en Güemes Nº 609 – Resistencia – Chaco , hace saber que en la causa CARSA SA C/ MONTAÑA JOSIAS GABRIEL S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº8244/14” , se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por 2 días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, PARA QUE COMPAREZCA EL SR. JOSIAS GABRIEL MONTAÑA, DNI. N° 34.899.718, A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO.-

Se transcriben los recaudos que ordena lo pertinente: «Resistencia, 7 de Agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: (…) habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los Art. 162 y art. 530 del CPCC, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. MONTAÑA JOSIAS GABRIEL (DNI Nº 34.899.718), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO(5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos. NOT.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 ————————————————————————–

«Resistencia, 17 de septiembre de 2014. AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra JOSIAS GABRIEL MONTAÑA, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($14.397,07) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($4.319,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a ésta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 6002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del CPCC. III) IMPONER las costas a la ejecutada (art. 21 de la ley 6002). IV) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE ($1.760,00) como Patrocinantes, a cada uno de ellos, respectivamente y en la suma de PESOS SETECIENTOS CUATRO ($704,00) como Apoderados, a cada uno de ellos, respectivamente, con más IVA (21%) si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la ley 2011 modif. por ley 5532, y con los alcances especificados en el art. 505 del Código Civil).(…) NOT.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 12″

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Jueves 21 de Mayo de 2026 12.25 hs.

N° de publicación : 000647