El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CERUSO DIEGO SEBASTIAN C/ GALARZA ANTONIO LUIS S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº7077/25” , se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado ANTONIO LUIS GALARZA, D.N.I. N° 26.212.007, por Edictos que se publicarán por dos (2) día
s en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación.
^ Resistencia, 13 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «CERUSO,DIEGOSEBASTIAN C/ GALARZA, ANTONIO LUIS S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 7077/2025-1-C y CONSIDERANDO:(…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ANTONIO LUIS GALARZA, D.N.I. N° 26.212.007, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.).V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: DIEGO SEBASTIAN CERUSO, en las sumas de PESOSCIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($128.800,00) y de PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($51.520,00),como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.),sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo)y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C y con las formalidades establecidas en el art. 341delmencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA Expte. Nº 7077/2025-1-C DE de marzo de 2026.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Miércoles 20 de Mayo de 2026 10.50 hs.
N° de publicación : 000613