El Juzgado Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez, Secretaría actuante, sito en Guemes Nº 609 – Resistencia – Chaco , hace saber que en la causa CETROGAR S.A. C/ MEDINA GABRIEL CARLOS S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº796/20” , se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por 2 días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, PARA QUE COMPAREZCA EL SR.GABRIEL CARLOS MEDINA, DNI. N° 30294106, A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO.-
//»Resistencia, 4 de marzo de 2020.-sa AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I) (…) Por todo ello, RESUELVO:I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra GABRIEL CARLOS MEDINA, DNI 30294106, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA y SEIS CON NOVENTA y CINCO CENTAVOS ($13.536,95) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y UNO ($4.061,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.0, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C. III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.). IV) REGULAR los honorarios del Dres. DIEGO S. CERUSO y MARIANO A. ALURRALDE, en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00) en carácter de patrocinantes y en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) como apoderados a cada uno respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. (…) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 12″.- ////////// Resistencia, 7 de Julio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Téngase presente el oficio diligenciado al Juzgado Federal Secretaría Electoral que acompaña y lo manifestado respecto a la situación laboral del demandado. Asimismo, atento el resultado de las diligencias practicadas (fs.26/28) e informes de la Policía del Chaco (05/05/22), Juzgado Federal con competencia electoral de esta Ciudad (19/11/24), habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los Art. 162 y art. 530 del CPCC, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. GABRIELCARLOS MEDINA, D.N.I Nº 30.294.106, los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de
designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos. NOT.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Viernes 22 de Mayo de 2026 08.35 hs.
N° de publicación : 000658