EDICTO: CETROGAR SA C/ VILLALBA JOSE MIGUEL S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº2041/21” PUBLICADO 26,27 Y 28 DE MAYO DE 2026

Edictos

El Juzgado Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras, a cargo del Dr. Marcelo Darío Gauna, Juez, Secretaría actuante, sito en 25 de Mayo 338 – Pcia. Roque Saenz Peña- Chaco , hace saber que en la causa CETROGAR SA C/ VILLALBA JOSE MIGUEL S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº2041/21” , se ha dictado la siguiente resolución conforme lo ordenado en autos: «///sidencia R. Sáenz Peña, 06/11/2025.- (…) CITESE a JOSE MIGUEL VILLALBA DNI Nº 33.939.438por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNAMARCELODARIO, DNI: 23949656, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA.»// Pcia. R. Sáenz Peña, 01 de noviembre del 2022. (…). Por todo ello, RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VILLALBA, JOSE MIGUEL, condenándola/lo a pagar a la accionante la sumade PESOS setenta mil quinientos veinticinco con cuarenta y siete ($70.525,47), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS setenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro ($79.834,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538del CPCCH). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS veintitrés mil ciento sesenta ($23.160,00) para cada uno y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS nueve mil doscientos sesenta y cuatro ($ 9.264,00), para cada uno, con mas IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas delosarts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.(…) VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA.

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Publicado el día Martes 26 de Mayo de 2026 19.07 hs.

N° de publicación : 000678