El Juzgado Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez, Secretaría actuante, sito en Güemes Nº 609 – Resistencia – Chaco , hace saber que en la causa CHACO CREDITO SRL C/ CEJAS MARCO ANTONIO S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº9126/21” , se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, PARA QUE COMPAREZCA EL SR. MARCOS ANTONIO CEJAS, DNI Nº 39.940.167, A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO.- «Resistencia, 25 de Octubre de 2024.- BH AUTOS Y VISTOS: NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. MARCOSANTONIO CEJAS, (DNI Nº 39.940.167), los cuales se publicarán por DOS(2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos. NOT.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 El presente documento fue firmado electrónicamente por: ESPER GABRIELA ELIZABETH, DNI: 30789675, JUEZ 1RA. INSTANCIA.///Resistencia, 22 de Junio de 2021.-SA AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra MARCO ANTONIO CEJAS, D.N.I. N 39.940.167, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.0, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C..- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. MARIANO A. ALURRALDE y DIEGO S. CERUSO, en la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($10.229,00) en carácter de patrocinantes y en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y DOS ($4.092,00) como apoderados a cada uno respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) AL PEDIDO DE MANDAMIENTO DE EMBARGO: Atento lo solicitado, líbrese Mandamiento al solo efecto de trabar embargo sobre bienes de propiedad de la parte ejecutada SR MARCO ANTONIO CEJAS, D.N.I. N 39.940.167, hasta cubrir las sumas reclamadas en autos, que asciende a PESOS OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($86.656,82) (capital: $40.000,00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $12.000,00 y honorarios: $28.642,00 e IVA $6.014,82). (…) VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICHJUZ. CIV. COM. Nº 12 El presente documento fue firmado electrónicamente por: VULEKOVICH MARIA DE LOS ANGELES, DNI: 16987423, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 12.»
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Jueves 21 de Mayo de 2026 11.24 hs.
N° de publicación : 000634