La Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez del Juzgado Civil Nº 11, sito en Güemes 609, ciudad, en autos: «CREDIL SRL C/ GAMARRA, JEREMIAS RUBEN S/EJECUTIVO», Expte N° 16.038/25: «Resistencia, 22 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO: RESUELVO I LLEVAR ADELANTE la ejecución contra JEREMIAS GAMARRA, D.N.I. N 39.315.876, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 1.145.600,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 1.145.600,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio, III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente. podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV-IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.-REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 267.840,00), como patrocinante y ANDRES ALEJANDRO CARIC FERNANDEZ, en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 107.136,00), como apoderado, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3,5,6 y 15 de la L.A., sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición, Notifíquese a Caja Forense ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.-Fdo. Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, JUEZ»; «Resistencia, 21 de Abril de 2026 de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado JEREMIAS GAMARRA, D.N.Ι. Ν 39.315.876, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación… Fdo.: Dra. Beatriz E. Cáceres, Juez» Resistencia26 de abril de 2026.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Viernes 08 de Mayo de 2026 09.05 hs.
N° de publicación : 000560