El Juzgado Civil y Comercial Nº12, a cargo de la Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez, Secretaría actuante, sito en Guemes Nº 609 – Resistencia – Chaco , hace saber que en la causa CREDINEA S.A. C/ AVALOS GUSTAVO RAMON S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº11653/09”, se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por 2 días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, PARA QUE COMPAREZCA EL SR./SRA. GUSTAVO RAMON AVALOS, DNI. N°24.077.399, A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO.-
Se transcribe el recaudo que ordena lo pertinente: Resistencia, 12 de Agosto de 2025.- RRR* AUTOS Y VISTOS: (…) V.- Atento el resultado de las diligencias practicadas e informes obrantes en autos, habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los Art. 162 y art. 530 del CPCC, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. GUSTAVO RAMON AVALOS (DNI Nº 24.077.399) los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO(5) días y bajo a percibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos. NOT.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 //////////////// //sistencia, 19 DE ABRIL DE 2011:(…) RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GUSTAVO RAMON AVALOS, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SIETE MIL NOVENTA y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($7.098,20) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE ($2.129,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días , podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a ésta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 6002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del CPCC.- III) IMPONER las costas a la ejecutada (art. 21 de la ley 6002).- IV) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. DIEGO SEBASTIAN CERUSO, en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA y NUEVE ($589,00) como Patrocinante, y como Apoderado en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA y SEIS ($236,00); y de los Dres. MARIANO AVALOS ALURRALDE Y EDMUNDO AVALOS ALURRALDE en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 442,00) como Patrocinantes y como Apoderados en la suma de PESOS CIENTO SETENTA y SIETE ($177,00) a cada uno respectivamente, con más IVA (21%), si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la ley 2011 modif. por ley 5532, y con los alcances especificados en el art.
505 del Código Civil).(…) VI) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE» FDO. Dra. María de los Ángeles Vulekovich. JUEZ.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Viernes 22 de Mayo de 2026 08.03 hs.
N° de publicación : 000650