EDICTO: «MEGACREDITOS SRL C/ MACIEL ADRIANA ALEXANDRA S/ Ejecutivo» Expte. N° 12960/22 -PUBLICADO 18 Y 19 DE MAYO DE 2026

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. GABRIELA ELIZABETH ESPER, Juez, Secretaría 12, de esta ciudad, con sede en Calle Güemes 609, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado a la Sra. ADRIANA ALEXANDRA MACIEL, (DNI N° 36770518), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS SRL C/ MACIEL ADRIANA ALEXANDRA S/ Ejecutivo» Expte. N° 12960/22, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 16 de Febrero de 2023.- P.R AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra ADRIANAALEXANDRA MACIEL DNI 36.770.518, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CUARENTA Y DOS
MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CONDIECISEISCENTAVOS ($42.176.16) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los
considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAYDOSCON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS ($12.652,85), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente
con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del CPCC.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada, en el supuesto indicado en el punto III) de los Considerandos del presente (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. GABRIELA VERONICA GARCIA en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL
NOVENTA Y SIETE ($27.097) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS DIEZMILOCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($10.839) como apoderado, con más
I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) AL PEDIDO DE EMBARGO: Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir la Sra. ADRIANAALEXANDRA MACIEL (D.N.I. N° 36.770.518) como dependiente de Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia
Tecnología, en la proporción del 20%de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTAYCINCO CON UN CENTAVO ($92.765,01) (capital: $42176.2, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $12652,85, honorarios: $37936). LIBRESE OFICIO a la patronal del demandado a
efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en la CUENTA JUDICIAL N° 143610109 C.B.U. N° 3110030211001436101095 del Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc.30,, del 1 al 10 de cada mes, a la orden de este Juzgado(C.U.I.T. 33-99917645-9) у como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.- Autorizase a la peticionante y/o persona que éste indique a intervenir en el diligenciamiento de dicho recaudo, debiendo aportar el respectivo proyecto el interesado. NOTIFIQUESE a la ejecutada personalmente o por cédulaley380-X el embargo trabado en su ausencia, en el domicilio real. En ejercicio de las facultades conferidas a la suscripta por el art. 48 – inc. 5, apartado a) del C.P.C.C., como despacho anticipatorio, establecese que para el supuesto de que el recaudo ordenado precedentemente no fuera contestado en el plazo legal estipulado, previa acreditación de recepción del oficio y sin necesidad de nueva petición, se librará oficio reiteratorio debiendo en dicho caso transcribirse en forma íntegra esta última parte y los arts. 384 y 532 del C.P.C.C..- Asimismo, hágase saber a la parte actora que en oportunidad de faccionar planilla deberá calcular intereses a partir de la fecha en que los fondos derivados del embargo de haberes se encuentren acreditados en autos. VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.С.С., con transcripción de los mencionados artículos.- VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICHJUEZ JUZ. CIV.
COM. N° 12 El presente documento fue firmado electrónicamente por: VULEKOVICH MARIA DE LOS ANGELES, DNI: 16987423, JUEZ IRA. INSTANCIA «. Resistencia,27 de Marzo de 2026.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Lunes 18 de Mayo de 2026 08.30 hs.

N° de publicación : 000566