Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 11, a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría 11, de esta ciudad, con sede en Calle Güemes 609, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado Sr. CARLOS MATIAS SALGADO, D.N.I. N° 28.125.848, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación a fin de que tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS SRL C/ SALGADO CARLOS MATIAS S/ Ejecutivo» Expte. N° 5258/23, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 06 de Julio de 2023.- AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (..) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CARLOS MATIAS
SALGADO, D.N.I. Nº 28.125.848, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUARENTA y DOS MIL CIENTO SETENTA y SEIS CON DIECISEIS
CENTAVOS ($42.176,16) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA y OCHO ($21.088.00), sujeta a liquidación definitiva. para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.).V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA, en las sumas de PESOS TREINTA y CINCO MIL CIENTO NOVENTA y CINCO ($35.195,00) y de PESOS CATORCE MIL SETENTA y OCHO($14.078.00), como patrocinante y apoderada. respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts.3.5, 6 у 15 de la L.A., con la limitación prevista por elart.730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida. de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.-
REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ IRA. INSTANCIA.».
Resistencia, 13 de febrero de 2026
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Lunes 18 de Mayo de 2026 08.45 hs.
N° de publicación : 000568