EDICTO: “TUYARE WALTER NADIR C/ CENTURION SERGIO MAURICIO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 165/24-PUBLICADO 04 Y 05 D EMAYO DE 2026

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GUEMES 609, en autos caratulados:, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 14 de Julio de 2025.- (…) notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado SERGIO MAURICIO CENTURION, D.N.I. Nº 23.062.244, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, a cuyo fin deberá acompañar proyecto en soporte papel por Mesa de Entradas del Juzgado para su control y posterior libramiento. (…) Resistencia, 11 de Marzo de 2024.- (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra SERGIO MAURICIO CENTURION, D.N.I. N° 23.062.244, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costa su oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($162.240,00),como patrocinante, con más I.V.A., si correspondiere, (arts.3,5, 6 y 15 de la L.A.) sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. (..) NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C.y con las formalidades establecidas en el art. 341delmencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER,DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Resistencia, 06 de agosto de 2025.-

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Publicado el día Lunes 04 de Mayo de 2026  08.45 hs.

N° de publicación : 000539