Una mujer que sufrió un insólito accidente durante una resonancia magnética en un sanatorio porteño obtuvo un fallo judicial tras varios años de litigio. La Justicia determinó que existió responsabilidad compartida entre la paciente y la empresa prestadora del servicio.
El episodio ocurrió el 13 de septiembre de 2009, cuando la mujer ingresó al área del resonador con tobilleras deportivas con pesas de plomo ocultas bajo la ropa. Minutos después de iniciado el estudio, sus piernas fueron atraídas violentamente por el potente campo magnético del equipo y quedó atrapada.
Según relató la demandante, el hecho le provocó dolor, angustia y una situación de pánico, además de cuestionar la falta de asistencia inmediata del personal médico.
A raíz del incidente, inició una demanda civil por daños y perjuicios en la que reclamó una indemnización por daño moral.
La empresa demandada negó negligencia y sostuvo que la paciente había sido advertida sobre la prohibición de ingresar con objetos metálicos. Además, señaló que la mujer había firmado un consentimiento informado donde omitió declarar que llevaba las tobilleras.
El fallo del Juzgado Nacional en lo Civil N°20 concluyó que la paciente tuvo la mayor responsabilidad en el episodio, al ingresar con elementos metálicos pese a las advertencias recibidas.
Sin embargo, el magistrado también consideró que el personal médico debió haber detectado la presencia de las tobilleras antes de iniciar el procedimiento.
Por ese motivo, la sentencia distribuyó las responsabilidades en un 80% para la paciente y un 20% para la empresa y su aseguradora.
La Justicia reconoció el daño moral sufrido por la mujer, aunque descartó secuelas físicas o psicológicas permanentes. Finalmente, ordenó una indemnización total de $400.000, incluidos intereses.
El caso volvió a poner en debate los protocolos de seguridad en estudios de alta complejidad y la importancia de que los pacientes informen correctamente sobre objetos metálicos antes de ingresar a una resonancia magnética.
