GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 12, sito en GUEMES 609, de la ciudad de Resistencia, Chaco, ha dispuesto a librar la presente a fin de que se NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado a SP: MARIANO RAMON CABALLERO, (DNI N» 28.317.841), los cuales se publicarán por DOS (2) dias en un diario periodístico digital de la ciudad de conformidad a lo normado por la Ley 3076-M. Asimismo, HAGASE SABER que, a fin de acreditar la publicación se deberá acompañar la certificación debidamente firmada por el director titular responsable de la entidad o autoridad del medio debidamente autorizado que cumpla con los requisitos exigidos en el Art. 12 de la Ley 3076-M Número de edición de diario digital donde tuvo lugar la misma; numeración de la publicación; día, fecha y hora, entregará una copia de vista de la página donde consta la publicación, e informará al solicitante que lo publicado será guardado digitalmente, nube u otro dispositivo informático idóneo por el término de CIENTO OCHENTA (180) DIAS para su eventual requerimiento o consulta por interesados. NOT. LA PARTE RESOLUTIVA DEL DESPACHO MONITORIO DICE: Resistencia, 13 de Junio de 2025-P.R AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO: RESUELVO Por todo ello, I) EMITIR DESPACHO MONITORIO CONTRA MARIANO RAMON CABALLERO, (DNI N 28.317.841), condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000,00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($270.000,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio dela Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C. III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).IV) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. CABRAL FACUNDO LUIS en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE ($250.720,00) en el carácter de patrocinante y en la suma de PESOS CIEN MIL, DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO ($100.288,00) como apoderado, con más LV.A. si correspondiere, (arts. 3,5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria, y y cúmplase con los aportes de ley. V) TRABAR EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el Sr. MARIANO RAMON CABALLERO, (DNI N 28.317.841), como dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DEL CHACO en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHO (51.161.008.00) (capital $540.000,00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $270.000,00, honorarios: 351.008,00). LIBRESE OFICIO a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en la CUENTA JUDICIAL N 90018008700 (C.B.U N° 3110030211900180087009) del Nuevo Banco del Chaco S.A.. Suc 30, del 1 al 10 de cada mes, a la orden de este Juzgado (CUIT 33-99917645-9) y como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes Autorizase a la peticionante y/o persona que éste indique a intervenir en el diligenciamiento de dicho recaudo, debiendo aportar el respectivo proyecto el interesado NOTIFIQUESE a la ejecutada personalmente o por cédula el embargo trabado en su ausencia, en el domicilio real. En ejercicio de las facultades conferidas a la suscripta por el art. 48 inc 5, apartado a) del CPC.C. como despacho anticipatorio, establece se que para el supuesto de que el recaudo ordenado precedentemente no fuera contestado en el plazo legal estipulado, previa acreditación de recepción del oficio y sin necesidad de nueva petición, se librará oficio reiterativo debiendo en dicho caso transcribirse en forma integra esta última parte y los arts. 384 y 532 del C.P.C.C. VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del CPC.C con transcripción de los mencionados artículos. VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°12 El presente documento fue firmado electrónicamente por ESPER GABRIELA ELIZABETH DNI 30789675, JUEZ IRA INSTANCIA. en autos caratulados GARCIA, FABIO NICOLAS C/CABALLERO, MARIANO RAMON S/ EJECUTIVO Expte. N. 5769/25 RESISTENCIA, 19 de marzo de 2026.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Lunes 01 de Junio de 2026 20.30 hs.
N° de publicación : 000703