E D I C T O: «CREDIAR S.A C/ Caballero Vilma Liliana S/ EJECUTIVO (DIL54)», EXPTE. Nº 576/20.

Edictos

La Dra MARIA CRISTINA RAQUEL RAMIREZ JUEZ SUBROGANTE a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, sito en Av. Laprida Nº 33 – Torre 2 – 3° Piso – Resistencia (Chaco), cita a la Sra. CABALLERO VILMA LILIANA D.N.I. Nº 17.595.928 para que COMPAREZCA A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO EN LOS AUTOS CARATULADOS «CREDIAR S.A C/ Caballero Vilma Liliana S/ EJECUTIVO (DIL54)», EXPTE. Nº 576/20.

A continuación se copia parte pertinente conforme lo ordenado en autos: Resistencia, 27 de febrero de 2020.-AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO… Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CABALLERO VILMA LILIANA D.N.I. Nº 17.595.928, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA y OCHO MIL CUARENTA y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($38.041,26) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($11.412,38), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MARIANO EDMUNDO AVALOS ALURRALDE (3241) y DIEGO SEBASTIAN CERUSO (4077) en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) a cada uno como patrocinantes y, en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00) a cada uno como apoderados, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8 // Resistencia, 13 de Octubre de 2022.- Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado CABALLERO VILMA LILIANA, D.N.I. Nº 17.595.928 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. NOT.- María Cristina Raquel Ramirez Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº 8

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Publicado el día Martes 26 de Mayo de 2026 12.09 hs.

N° de publicación : 000677