La Dra LOCKETT OLGA SUSANA JUEZ a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, sito en Av. Laprida Nº 33 – Torre 2 – 3° Piso – Resistencia (Chaco), cita al Sr. GOMEZ CARLOS BENJAMIN DNI 20.614.711, ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, para que COMPAREZCA A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO EN LOS AUTOS CARATULADOS «CREDIAR SA. C/ GOMEZ CARLOS BENJAMIN S/ EJECUTIVO», EXPTE. Nº 12739/17.
A continuación se copia parte pertinente conforme lo ordenado en autos: (…) Resistencia, 23 de diciembre de 2020.- De fs. 56: Agréguese el informe de la Secretaría Electoral Nacional que adjunta y téngase presente. A lo solicitado, habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado CARLOS BENJAMIN GOMEZ, D.N.I. Nº 20.614.711, por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. NOT.- DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8 ——–
«Resistencia, 7 de diciembre de 2017.-gc AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CARLOS BENJAMIN GOMEZ D.N.I. Nº 20.614.711, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($14.615,41) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CINCO ($4.385,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MARIANO EDMUNDO AVALOS ALURRALDE (3241), en la suma de PESOS SIETE MIL OCHENTA y OCHO ($7.088,00), como patrocinante y a DIEGO SEBASTIAN CERUSO (4077), en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA y CINCO ($2.835,00), como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de (…) DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8.
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Publicado el día Martes 26 de Mayo de 2026 12.04 hs.
N° de publicación : 000675