El Juzgado Civil y Comercial Nº8, a cargo de la Dra. LOCKETT OLGA SUSANA , Juez, Secretaría actuante, sito en Av. Laprida 33 torre 2 piso 3º – Resistencia – Chaco, hace saber que en la causa CETROGAR S.A. C/ SAUCEDO ARIEL GERMAN S/ Juicio Ejecutivo, EXPTE.Nº9102/17”, se ha dictado la siguiente resolución, cual se publicará por 1 día en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, dentro del plazo de 5 dìas, PARA QUE COMPAREZCA EL SR. ARIEL GERMAN SAUCEDO, DNI. N°41380119, A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO.-
Se transcribe el auto que ordena lo pertinente: «Resistencia, 5 de febrero de 2020.- Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado ARIEL GERMAN SAUCEDO, D.N.I. Nº41.380.119, por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. NOT.- DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8 » *Resistencia, 18 de septiembre de 2017.-gkk————————–
AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra ARIEL GERMAN SAUCEDO D.N.I. Nº41.380.119, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON NOVENTA y TRES CENTAVOS ($7.814,93) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA y CUATRO CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($2.344,48), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MARIANO AVALOS ALURRALDE Y DIEGO CERUSO, en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y CUATRO ($3.544,00), a cada uno como patrocinantes y en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA CENTAVOS ($1.417,60), a cada uno como apoderados, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994) (…) VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE.NOT.- DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8
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Publicado el día Martes 26 de Mayo de 2026 12.01 hs.
N° de publicación : 000674