El Juzgado Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez, Secretaría actuante, sito en Güemes Nº 609 – Resistencia – Chaco , hace saber que en la causa CHACO CREDITO SRL C/ BONNETTINI DUBARRY IAN MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº4346/22” , se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por 2 días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, PARA QUE COMPAREZCA EL SR.IAN MAXIMILIANO BONNETTINI DUBARRY, DNI. N°39878676, A TOMAR LA INTERVENCIÓN EN EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO.-
Se transcribe el auto que ordena lo pertinente: Resistencia, 04 de Noviembre de 2025.- FPP AUTOS Y VISTOS: (…) NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. IAN MAXIMILIANO BONNETTINI DUBARRY, (DNI Nº 39.878.676), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos.- NOT.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12
Resistencia, 16 de junio de 2022.-AUTOS Y VISTOS:(…) CONSIDERANDO: (…)RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra el Sr. IAN MAXIMILIANO BONNETTINI DUBARRY, DNI Nº39.878.676, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUARENTA y OCHO MIL ($ 48.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días , podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.0, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. MARIANO AVALOS ALURRALDE Y DIEGO CERUSO, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($18.216,00 ) en carácter de patrocinantes y en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y SEIS ($ 7.286,00) como apoderados, a cada uno respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. (…) Asimismo, hágase saber a la parte actora que en oportunidad de faccionar planilla deberá calcular intereses a partir de la fecha en que los fondos derivados del embargo
de haberes se encuentren acreditados en autos. VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos.- VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZ. CIV. COM. Nº 12
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Jueves 21 de Mayo de 2026 12.18 hs.
N° de publicación : 000645