El Juzgado Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez, Secretaría actuante, sito en Güemes Nº 609 – Resistencia – Chaco , hace saber que en la causa CHACO CREDITO SRL C/ MEDINA GABRIEL RUBEN S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº6149/20” se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por 2 días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, PARA QUE COMPAREZCA EL SR. GABRIEL CARLOS MEDINA, DNI. N° 30.294.106, A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO.-
AUTO QUE ORDENA LA MEDIDA: Resistencia, 21 de abril de 2021.-sa AUTOS Y VISTOS: Para emitir despacho monitorio en éstos autos caratulados: «CHACO CREDITO S.R.L. C/MEDINA GABRIEL RUBEN S/ EJECUTIVO», Expte. nº6149/20, y CONSIDERANDO: (…)Por todo ello, RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra GABRIEL RUBEN MEDINA DNI 30294106, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días , podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del CPCC.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada, en el supuesto indicado en el punto III) de los Considerandos del presente (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. MARIANO A. ALURRALDE y DIEGO S. CERUSO en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($4.320,00) en carácter de patrocinantes y en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($1.728,00) como apoderados a cada uno respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) AL PEDIDO DE EMBARGO: Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el Sr. GABRIEL RUBEN MEDINA (D.N.I. Nº 30294106) como dependiente de DECAVIAL SAICAC, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA y SEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($26.336,16) (capital: $9.000,00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $2.700,00, honorarios: $12.096,00 e IVA $2.540,16). LIBRESE OFICIO a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en la CUENTA JUDICIAL Nº 133790809 C.B.U. Nº 3110030211001337908090 del Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc.30,, del 1 al 10 de cada mes, a la orden de este Juzgado (C.U.I.T. 33-99917645-9) y como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.-
Autorízase a la peticionante y/o persona que éste indique a intervenir en el diligenciamiento de dicho recaudo, debiendo aportar el respectivo proyecto el interesado. NOTIFIQUESE a la ejecutada personalmente o por cédula el embargo trabado en su ausencia, en el domicilio real. En ejercicio de las facultades conferidas a la suscripta por el art. 48 – inc. 5, apartado a) del C.P.C.C., como despacho anticipatorio, establecese que para el supuesto de que el recaudo ordenado precedentemente no fuera contestado en el plazo legal estipulado, previa acreditación de recepción del oficio y sin necesidad de nueva petición, se librará oficio reiteratorio debiendo en dicho caso transcribirse en forma íntegra esta última parte y los arts. 384 y 532 del C.P.C.C..- Asimismo, hágase saber a la parte actora que en oportunidad de faccionar planilla deberá calcular intereses a partir de la fecha en que los fondos derivados del embargo de haberes se encuentren acreditados en autos. VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos.- VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FDO. DRA. MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ—-
Resistencia, 4 de Julio de 2025.- BP AUTOS Y VISTOS: PRESENTACION DR. CERUSO 01/07/2025: Atento el resultado de las diligencias practicadas e informes obrantes en autos, habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los Art. 162 y art. 530del CPCC, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. GABRIEL RUBEN MEDINA (DNI Nº 30.294.106), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO(5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos.-. NOT.- JUEZ ESPER GABRIELA ELIZABETH – JUEZ Juzgado Civil y Comercial Nº 12—
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Publicado el día Viernes 22 de Mayo de 2026 07.58 hs.
N° de publicación : 000648