El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Caceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa COOP. DE VIV. CRED. Y CONSUMO BICENTENARIO LTDA C/ SANCHEZ JUAN DANIEL S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº6981/13” , se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHOMONITORIO emitido en autos, al ejecutado JUAN DANIELSANCHEZ, D.N.I. Nº 30.406.652, por Edictos que se publicaránpor dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diariolocalde mayor circulación.
«Resistencia, 19 de septiembre de 2013.- Nº1039 AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: `COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIO LTDA. C/SANCHEZ, JUAN DANIEL S/ EJECUTIVO`, Expte. Nº 6981/13 y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra JUAN DANIEL SANCHEZ, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($4.857,90) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y SIETE ($1.457,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día, con más dos (2) días ampliado en razón de la distancia (art. 158 del C.P.C.C.), a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 8º de la Ley 6.002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6º de la Ley 6.002, párrafo primero. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 21º, L. 6002). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE, en las sumas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1.320,00) y de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO ($528,00), a cada uno, como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., y con la limitación prevista por el art. 505 del Código Civil -texto agregado por Ley 24.432), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con el art. 4º del mencionado texto legal y con las formalidades establecidas en el art. 318 del C.P.C.C., el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación DE de marzo de 2026
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Publicado el día Miércoles 19 de Mayo de 2026 18.12 hs.
N° de publicación : 000610