El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa DIEGO SEBASTIAN CERUSO C/ MEDINA MARIA ALEJANDRA S/ JUICIO EJECUTIVO, EXPTE.Nº13825/24” , se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada MARIA ALEJANDRA MEDINA, D.N.I. N° 35.469.553, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación.
«Resistencia, 20 de marzo de 2025.- RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra MARIA ALEJANDRA MEDINA, D.N.I. N° 35.469.553, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.-PRESUPUESTAR la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.-HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.-IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.-REGULAR los honorarios del profesional interviniente: DIEGO SEBASTIAN CERUSO, en las sumas de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($118.733,00) y de PESOSCUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($47.493,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts.3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.-NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.» Secretaría DE de octubre de 2025
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Miércoles 20 de Mayo de 2026 10.36 hs.
N° de publicación : 000609