EDICTO: CREDIAR S.A. C/ LOPEZ GRACIELA S/ Juicio Ejecutivo, EXPTE.Nº2398/17 -PUBLICADO 26 Y 27 DE MAYO DE 2026

Edictos

Dr. Roberto Alejandro Herlein, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO J.C.8, SITO EN CALLE Laprida Nº 33 – Torre 2 – 3° Piso – Resistencia (Chaco) DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA SRA LOPEZ GRACIELA PARA QUE COMPAREZCA A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS BAJO APERCIBIMEINTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO EN LOS AUTOS CARATULADOS CREDIAR S.A. C/ LOPEZ GRACIELA S/ Juicio Ejecutivo, EXPTE.Nº2398/17”

A continuación se copia parte pertinente conforme lo ordenado en autos: Resistencia, 9 de octubre de 2018.-es Agréguese oficio diligenciado que acompaña. Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado GRACIELA LOPEZ, D.N.I. Nº24.890.435, por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. NOT.- VALERIA LATORRE Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº8———————

Resistencia, 10 de abril de 2017.Fer AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra LOPEZ, GRACIELA D.N.I. Nº 24.890.435, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ CON CUARENTA y TRES CENTAVOS ($4.510,43) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y TRES ($1.353,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio.III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 8º de la Ley 6.002. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 21º, L. 6002). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MARIANO EDMUNDO AVALOS ALURRALDE (3241) en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO ($6.448,00), como patrocinante y a DIEGO SEBASTIAN CERUSO (4077), en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA y NUEVE ($2.579,00), como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.) (..) CLAUDIA ELIZABETH CANOSA Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº8

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Publicado el día Martes 26 de Mayo de 2026 11.40 hs.

N° de publicación : 000669