EDICTO: «GARCIA JORGE DARIO C/ MEZA QUIROZ OSCAR ELIAS S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 5740/25

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N8,8, a cargo de la Dra. Olga Susana Lockett, Juez, Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida N° 33 – Torre 2 – 3º Piso, notifíquese el Despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado OSCAR ELIAS MEZA QUIROZ, D.N.I. N° 40.034.604 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente en los autos caratulados: «GARCIA JORGE DARIO C/ MEZA QUIROZ OSCAR ELIAS S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 5740/25, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «»Resistencia, 06 de
Junio de 2025.- EAS AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra OSCAR ELIAS MEZA QUIROZ, D.N.I. N°
40.034.604, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($1.525.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($762.500,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: de las Dras. GABRIELA VERONICA GARCIA (M.P. 3580) y DANIELA MARCELA PEREZ (M.P. 10384), en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CIEN ($128.100,00) en carácter de patrocinantes para cada una y los de la Dra. GABRIELA VERONICA GARCIA (M.P. 3580) en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($102.480,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo)
y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándoselas copias del escrito de demanda y documental acompañada. VN.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8″.- Resistencia 23 de Abril de 2026.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Lunes 18 de Mayo de 2026 09.00 hs.

N° de publicación : 000573