EDICTO: «MEGACREDITOS SRL C/ BARBOZA DIEGO NICOLAS S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 13111/25-PUBLICADO 18 Y 19 DE MAYO DE 2026

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaria 11, de esta ciudad, con sede en Calle Güemes 609, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado DIEGO NICOLAS BARBOZA, D.N.I. N° 37.262.462, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación a fin de que tome intervención en los autos caratulados: «MEGACREDITOS SRL C/ BARBOZA DIEGO NICOLAS S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 13111/25, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «»Resistencia, 30 de Octubre de 2025.- AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra DIEGO NICOLAS BARBOZA, D.N.I. N° 37.262.462, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.352.126,65) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los
considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS ($2.352.126,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.).V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($282.255,00) y de PESOS CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS DOS ($112.902,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts.3,5, 6 y 15 de la L.A., tomando como base de cálculo el capital condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifiquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada3172 del
09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en èl art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las  copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE. PROTOCOLICESE… FDO por: CACERES BEATRIZ ESTHER JUEZ/A IRA. INSTANCIA». Resistencia 27 de Abril 2026-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Lunes 18 de Mayo de 2026 09.42 hs.

N° de publicación : 000574