E D I C T O: «CHACO CREDITO SRL C/ PERALTA DARIO FERNANDO S/ EJECUTIVO», EXPTE. Nº 731/21

Edictos

La Dra LOCKETT OLGA SUSANA JUEZ a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, sito en Av. Laprida Nº 33 – Torre 2 – 3° Piso – Resistencia (Chaco), cita al Sr. PERALTA DARIO FERNANDO D.N.I. Nº 41.974.509 para que COMPAREZCA A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO EN LOS AUTOS CARATULADOS «CHACO CREDITO SRL C/ PERALTA DARIO FERNANDO S/ EJECUTIVO», EXPTE. Nº 731/21.A continuación se copia parte pertinente conforme lo ordenado en autos: «Resistencia, 23 de Abril de 2021. AUTOS Y VISTOS: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra DARIO FERNANDO, PERALTA , D.N.I. Nº 41.974.509, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: MARIANO AVALOS ALURRALDE y DIEGO SEBASTIAN CERUSO, en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($8.640,00) a cada uno en carácter de patrocinantes, y en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($3.456,00) a cada uno como apoderados, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. (…) VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. NOT. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8 ——

«Resistencia, 12 de Junio de 2025.- (…) Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado DARIO FERNANDO PERALTA, D.N.I. Nº 41.974.509 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. NOT.- OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial Nº 8

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Martes 26 de Mayo de 2026 11.52 hs.

N° de publicación : 000672